jueves, 9 de septiembre de 2010

DEFINICIÓN:

Según un diccionario clásico podemos encontrar este tipo de significación:


• Abuso: Uso o aprovechamiento excesivo o indebido de algo o de alguien, en perjuicio propio o ajeno.

• Abuso de confianza: Mal uso que alguien hace de la confianza que le ha sido depositada: en un delito el abuso de confianza constituye una circunstancia agravante.



Definicion judicial:

El artículo 358 del Código Penal del Perú describe el Abuso de Confianza como "El que se apropia en provecho suyo o de un tercero, cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título un traslativo de dominio". La conducta se agrava cuando la apropiación se hace abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

El abuso de confianza es una modalidad de estafa.

Los orígenes de este delito en la ley:

Al nivel histórico podemos encontrar en las primeras formas de abuso de confianza en la antigüedad.



El delito de abuso de confianza tiene su origen en Roma, en donde se tenia un gran respeto por la propiedad privada; era considerado dentro del delito de furtum, el hoy conocido como fraude; los romanos no hacían ninguna distinción entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente mencionar que si bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creo un delito especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.

El primitivo Derecho Penal Francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza jurídica. En 1791 en la Ley francesa estableció una sanción especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código Napoleónico. En este código ya se tipifica claramente y se diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como elemento común la apropiación indebida de un bien.

A su vez también en el Imperio Azteca ya existía este delito y a diferencia de los Códigos Europeos aquí la sanción podía consistir desde las penas pecuniarias, corporales, perdida del honor y las propiedades.



Para ir más allá, podemos notar los diferentes criterios legales que califican el delito de abuso de confianza.

Hoy, el abuso de confianza es un delito, por que lesiona derechos derivados del pacto social creado por el hombre para vivir en sociedad, y por que es perseguido por el Ministerio Publico, y sancionado por una autoridad judicial de acuerdo a las normas establecidas con anterioridad al hecho, imponiéndole el merecido castigo o sanción que puede ser pecuniaria o de la privación de su libertad durante 3 meses.

Este delito puede ser calificado según la conducta del agente, de acción porque para su realización requiere movimientos corporales y materiales. “En otras palabras requiere de la acción de la sustracción del bien tutelado.”

Puede ser calificado también por el resultado de delito material: Es eminentemente material, ya que en su efectuación siempre ocasionara un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la victima. “Será la perdida de los bienes patrimoniales de la victima.”

El daño que causa, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.

Puede ser definido igualmente por su duración, o sea un delito instantáneo, continuado o permanente:

• instantáneo: Según la ley al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 hasta de 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2000 veces el salario la prisión será de seis a doce años y la multa de 120 veces el salario.

Según el artículo 183: Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de esta;

II El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las a autoridades administrativas o del trabajo;

III El hecho de una persona haga parecer como suyo un deposito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponde la propiedad.

Y son delitos instantáneos, a virtud de que se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan.

• Continuado: Se puede presentar cuando con diversas acciones separadas en tiempo, se produce una lesión jurídica patrimonial. “Por ejemplo cuando el sujeto activo que comete la acción fuera un empleado de un establecimiento de ventas de algún producto o productos y el afectado fuera el dueño del mismo establecimiento en sus bienes patrimoniales.”



• Permanente: Podrá aparecer de manera permanente, es decir, prolongándose su efecto negativo a través del tiempo.

Los elementos internos también ayudan a definir y calificar este delito. Aquí es un delito doloso. Se presenta en forma dolosa, a virtud de que se precisa de la plena voluntad del agente para cometer el delito de abuso de confianza. La naturaleza del abuso de confianza es dolosa, de tal suerte, seria sumamente difícil que se presentara culposamente, y de acuerdo a nuestra legislación es inaceptable, por que se requiere la plena intención de que con perjuicio de alguien, el agente disponga para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Otros elementos, su estructura es simple: El delito de abuso de confianza es simple por que causa una sola lesión jurídica al patrimonio de la persona.



Es un acto unisubsistente, porque es suficiente un solo acto para cometer este ilícito y unisubjetivo, porque el delito de abuso de confianza, como lo establece el tipo penal, se colma con la participaron de una sola persona.



Su forma de persecución es el de querella: para su persecución se requiere la petición de la parte ofendida. “Se necesita que la persona a la que se le causo la lesión jurídica realice su denuncia ante el Ministerio Publico, con la falta de esta no se puede perseguir el delito.”

Su clasificación legal es también un elemento de definición:

Este delito se encuentra contenido en la ley de Delitos en contra de las personas en su patrimonio.



En resumen,

• La característica principal de este delito es el abuso de la confianza que se le tiene a alguien, este delito es autónomo, personal o unipersonal, instantáneo, básico y la forma de manifestar la conducta es de acción u omisión y se persigue por querella de la parte afectada.

• Este delito solo ocurre cuando una persona deposita su confianza además de su bien sea lo que sea, en el autor del hecho y por lo tanto este delito en su nombre lleva el acto que se comete.

10 comentarios:

  1. Una pregunta por favor.una persona que vive en la casa de mi padre le pidió un recibo de servicios para sustento laboral y lo uso para sacar tarjetas de crédito e inscribir en la reniec a una hija de la cual no tenia conocimiento mi padre. la deuda asciende a mas de 8000 soles y ya esta en coactiva por lo tanto no podemos hacer cambio de dirección. se puede tipificar esto como abuso de confianza? como comentario les digo que mis padres son adultos mayores con mas de 80 años. gracias por su respuesta

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  2. eso es malo abusar dela confianza de los demas

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  3. ademas hace daño alas personas quenos rodean

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  4. ademas hace daño alas personas quenos rodean

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  5. ademas hace daño alas personas quenos rodean

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  6. Hola a mi me paso que una vecina me quería vender su negocio pero me termino ofreciendo poner en un lugar mas céntrico porque donde ella lo tenia no pasaba gente como sociedad a medias la cosa que arreglamos yo ponía dinero para todo alquiler habilitación y mas y ella mercadería con cierto valor aproximado la cosa es que después me salio con el triple de valor no cumplió con lo acordado y me obligo a dejar el negocio ya que todavía no teníamos contrato de sociedad como el negocio trabaja muy bien no me quisieron vender su supuesta parte asi que me tuve que ir me devolvieron el dinero que quedo como que se lo habíamos prestado porque como dije no había contrato la cosa es que yo no quería dejar y me obligaron sino perdía todo en otras palabras me usaron para trasladarles y habilitarles el negocio y después como vieron que funcionaba bien me dieron una buena patada que nombre tiene eso? Estafa fraude?

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  7. Hola a mi me paso que una vecina me quería vender su negocio pero me termino ofreciendo poner en un lugar mas céntrico porque donde ella lo tenia no pasaba gente como sociedad a medias la cosa que arreglamos yo ponía dinero para todo alquiler habilitación y mas y ella mercadería con cierto valor aproximado la cosa es que después me salio con el triple de valor no cumplió con lo acordado y me obligo a dejar el negocio ya que todavía no teníamos contrato de sociedad como el negocio trabaja muy bien no me quisieron vender su supuesta parte asi que me tuve que ir me devolvieron el dinero que quedo como que se lo habíamos prestado porque como dije no había contrato la cosa es que yo no quería dejar y me obligaron sino perdía todo en otras palabras me usaron para trasladarles y habilitarles el negocio y después como vieron que funcionaba bien me dieron una buena patada que nombre tiene eso? Estafa fraude?

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  8. Saludos, una consulta
    Si utilizo una fotocopia de un informe CLASIFICADO Y CONFIDENCIAL para hacer uso a mi derecho de defensa ante un despido arbritario, se puede catalogar como APROPIACION ILICITA? o ABUSO DE CONFIANZA?, me acusan por lo primero
    Gracias

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  9. Hola, espero me respondan rápido. Una chica me tuvo que dar un dinero por daños materiales. Ella le dio el dinero a su amiga para que me lo diera. Y cuando me viene a dar el dinero, su amiga no me lo da completo. Le dije a la chica que no me dio completo y ella responde que si le dio completo y que arregle con ella. Le dije a la chica que no es mi problema con ella,que vea como hace. Y hoy su amiga me dijo que si le dio los 40 soles pero que no se le dio la gana de darme completo. Que debo hacer en esta situación?

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